Arraigo para la Formación

Qué es el Arraigo Para la Formación?

Con la reforma del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, (Reglamento de Extranjería), inició en España una nueva forma de regularización para extranjeros, conocido como Arraigo para la Formación.

Es una autorización de residencia por un período de 12 meses, que se puede conceder a extranjeros que se hallen en España y hayan permanecido de forma continuada durante 2 años, con el compromiso de realizar una formación que tienda al empleo, supeditando la obtención de la autorización de residencia y trabajo a la superación de ésta formación y la presentación de un contrato de trabajo.

 

Requisitos para tramitar el Arraigo Para la Formación

Conforme lo señalado en el artículo 124.4 del Reglamento de Extranjería los requisitos necesarios para tramitar el Arraigo Para la Formación son:

  1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  2. Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
  3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  4. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  5. Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años previos a la solicitud de la autorización.
  6. Comprometerse a realizar una formación:
    1. reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
    2. o bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
  7. Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.

Documentación exigible

  1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  2. Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
  3. Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años.
  4. Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  5. Compromiso de realización de la formación, reflejado en el modelo oficial de solicitud o en manifestación por escrito.

¿Que sucede después de otorgada la autorización?

El solicitante deberá aportar acreditación de dicha matriculación en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización. En caso contrario, la Oficina de Extranjería podrá extinguir dicha autorización. En los casos que la matriculación esté supeditada a periodos concretos de matriculación, deberá remitir a la Oficina de Extranjería prueba de la matrícula en un periodo máximo de tres meses desde la finalización de dicho plazo.

La autorización de Arraigo para la Formación podrá ser prorrogada una única vez por otro período de 12 meses en los casos que la formación tenga una duración superior a 12 meses o su duración exceda la vigencia de la primera autorización concedida.

Una vez superada la formación, y durante la vigencia de la autorización de residencia, el interesado presentará la solicitud de autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería junto con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el salario mínimo interprofesional, o el establecido por el convenio colectivo de aplicación, en el momento de la solicitud, y prueba de haber superado la formación prevista en la solicitud de residencia. La Oficina de Extranjería concederá en estos casos una autorización de dos años que habilitará a trabajar

 

Federación Venezolana de Galicia(FEVEGA) 

 

 

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