SOLICITAR SUBSIDIO PARA EMIGRANTES RETORNADOS EN ESPAÑA

emigrante retornado

Qué es y quiénes pueden solicitar el Subsidio para Emigrantes Retornados?

El subsidio para emigrantes retornados es una ayuda económica ofrecida por el estado a aquellos ciudadanos españoles que decidan vivir en España. Son consideradas de la misma forma las personas nacidas en el extranjero y que poseen la nacionalidad española, aunque no hayan vivido anteriormente en el país.

Pueden solicitarlas aquellas personas que al llegar a España:

  • Estén desempleadas.
  • Sean emigrantes retornados de países no pertenecientes a la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.
  • Estén inscritos o inscritas durante un mes como demandante de empleo. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de duración del subsidio.
  • No tengan derecho a la prestación contributiva por desempleo por cotizaciones que tuviera acumuladas en los seis años anteriores a su salida de España.
  • Carezcan de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.

 

¿Qué se debe hacer antes del retorno a España?

Documentación requerida por la consejería de empleo y seguridad social de Venezuela para la adveración de documentación relativa a la certificación de emigrante retornado para la percepción de la prestación por desempleo.

  1. Trabajadores/as Por Cuenta Ajena:
  • PASAPORTE ESPAÑOL. (fotocopia de las páginas que contienen los datos personales y los sellos de registro y baja consulares)
  • IMPRESO DE BAJA CONSULAR.
  • CÉDULA DEL PAÍS DE RESIDENCIA (fotocopia de la misma)
  • CONSTANCIA/AS DE TRABAJO EN LA CUAL SE SEÑALE EXPRESAMENTE FECHA DE INGRESO Y DE EGRESO. Deberá de acreditarse un mínimo de UN AÑO (doce meses) trabajado, ostentando la nacionalidad española, dentro de los seis (6) últimos años antes de la presentación de la documentación ante la Consejería.
  • CERTIFICADO DE COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL. Doce meses mínimo, dentro de los seis (6) últimos años previos a la presentación de la documentación ante la Consejería.
  • Cuenta individual emitida por el IVSS
  • Registro del Asegurado – forma 14-02
  • Participación de retiro del trabajador – forma 14-03
  • Constancia de trabajo para el IVSS – forma 14-100
  • Cualquier otra constancia o certificación emitida por el IVSS donde figuren los datos del trabajador/a y períodos de cotización.

Importante:

Los cinco últimos no tendrán validez si no traen fecha de emisión, firma y sello húmedo del IVSS.

  1. Trabajadores Por Cuenta Propia (Autónomos):
  • Acta constitutiva de la sociedad, negocio o empresa.
  • Declaración o declaraciones de impuestos en el que se acrediten doce (12) meses de actividad. En caso de no completarse mediante declaración, podrán justificarse los meses restantes con declaraciones mensuales del IVA.
  • En caso de profesionales autónomos no obligados a declaración del IVA, DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA – ISLR. Los incluidos en este apartado que, a su vez, estuvieren exentos de presentar la ISLR, deberán acreditar tal condición mediante certificación emitida por el SENIAT.
  • En todo caso se requiere notificación ante el Registro Mercantil del cese de operaciones de la empresa o documento de venta de acciones. Respecto a los períodos de actividad y nacionalidad aplicará lo mismo que en el caso anterior.

Importante:

  • Las constancias de trabajo y nóminas o recibos de salario deben presentarse en original, debidamente firmadas y selladas, figurando en las mismas de forma clara e inequívoca denominación social de la Empresa, RIF de la misma y la dirección. Los certificados de cotizaciones a la Seguridad social, deberán presentarse en original y debidamente sellados por el organismo correspondiente. Lo mismo se aplicará a trabajadores por cuenta propia en lo relativo a su documentación.
  • En caso de personas que hayan adquirido la nacionalidad española durante el período laboral justificado y que acreditasen el mínimo de un año desde la fecha de presentación de la documentación para la adquisición de la misma, deberán presentar certificación expedida por el Consulado de España de la fecha en la que se presentó dicha solicitud.

Link de acceso a la información de la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en Venezuela (Agregaduría Laboral): http://www.mitramiss.gob.es/es/mundo/consejerias/venezuela/retorno/Retorno.htm

 

¿Qué se debe hacer al retornar a España?

Cuando el trabajador regresa a España dispone de 30 días para inscribirse como demandante de empleo, y a partir de dicha inscripción es necesario figurar un mes inscrito, el llamado “mes de espera”, sin rechazar oferta de empleo adecuada ni negarse a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. Una vez transcurrido el mes, se abre un plazo de 15 días para solicitar la ayuda.

El derecho al subsidio nacerá a partir del día siguiente a aquél en que se cumpla el mes de espera, siempre que se solicite dentro del plazo. Si se presenta la solicitud transcurrido el plazo citado, el derecho nacerá a partir del día siguiente al de la solicitud, reduciéndose su duración en tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiera formulado la solicitud.

La solicitud se podrá presentar a través de la página https://sede.sepe.gob.es , en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE o en el teléfono 901 01 02 10), en cualquier oficina de registro público o dirigiéndola por correo administrativo.

  1. Documentación necesaria:
  • Identificación de la persona solicitante e hijos/as que conviven o están a su cargo que figuren en la solicitud, (bastará con la exhibición de los documentos):
    • Españolas y españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
  • Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que sea TITULAR, y donde desee percibir la prestación.
  • Certificado de persona emigrante retornada expedido por las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno en el que conste la fecha del retorno y el tiempo trabajado en el país de emigración.
  • Si se lo piden en la oficina de empleo deberá entregar un justificante de rentas.
  1. Cuantía y fecha de pago:
  • El importe que se percibe es el 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento (Para el 2020: 430,23€).
  • El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que se indique, siempre que sea titular de la misma.

 

¿Qué es el Certificado de Emigrante Retornado?

Es un Certificado que reconoce la circunstancia de ser un ciudadano español que ha emigrado para trabajar y que ha regresado definitivamente a España, después de haber trabajado en el extranjero. La condición de emigrante retornado se tiene solo si se vuelve para residir permanentemente en España, no si se vuelve de vacaciones o de visita. Por el mero hecho de haber vuelto a residir no se tiene la consideración de emigrante retornado, solo si se tiene este certificado que lo indique.

El certificado contiene la siguiente información: la fecha de la última salida de España, la fecha en que se retornó a España, el tiempo trabajado en el país en el que se emigró, el periodo de ocupación cotizado.

Es necesario que el trabajador haya emigrado a un país que no sea de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, Suiza o Australia, ya que en estos países hay convenios específicos para el reconocimiento de prestaciones de los sistemas de Seguridad Social y desempleo.

Por el mero hecho de tener este certificado no se tiene derecho a ninguna ayuda, subsidio, o mejoras a los que se tienen acceso por ser emigrante retornado, pero este certificado es un requisito para poder pedirlas. Este certificado valdrá para pedir las ayudas tanto ante la administración estatal como autonómica o local, siendo un certificado único.

 

¿Dónde se solicita el Certificado de Emigrante Retornado?

Debe solicitarse en la Delegación y/o Subdelegación de Gobierno de la provincia donde se haya fijado la residencia en España, y dentro de este órgano en las oficinas de extranjeros, de las Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales.

 

¿Cuáles son los requisitos para la solicitud del Certificado de Emigrante Retornado?

En los impresos que podrá obtener en las Delegaciones del Gobierno está detallada toda la documentación que le solicitarán.

A título orientativo, deberá acreditar:

  • La identidad: se realiza con el DNI o pasaporte en vigor.
  • Que se tenía la nacionalidad española antes de volver a España: se demuestra con la Baja Consular.
  • Para los nacidos en España, la fecha de su última salida, suele pedirse el pasaporte, pero se puede demostrar por cualquier otro documento.
  • El regreso a España: tendrá que indicarse y probarse la fecha del retorno y el país desde el que se regresa. Suele demostrarse con pasaporte, billetes de avión, finalización del contrato de trabajo en el extranjero, haberse empadronado en España.
  • La documentación adverada por la consejería de empleo y seguridad social de Venezuela.