¿A dónde se debe dirigir?
La solicitud se realiza en la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de cada provincia o comunidad autónoma, que suelen estar en la sede de la Comisaría Policial. Se recomienda buscar en internet la ubicación de este ente gubernamental más cercano al lugar donde esté residiendo (puede estar o no en el Ayuntamiento donde se encuentre) para así comenzar su trámite.
Documentos que se debe presentar:
- Pasaporte (el cual a partir del 01/06/2019, no debe ser retenido por el funcionario/a).
- 2 fotos tamaño carnet, homologadas para DNI.
- Certificado de empadronamiento (opcional según la provincia donde se realice el trámite).
¿Cómo es el procedimiento?
Al presentarse el solicitante en dicho organismo, suelen realizar preguntas generales (fecha de llegada al territorio español, datos de identidad, lugar en que se empadronaron, etc.) y podría ser entrevistado de forma muy breve por un funcionario/a o pedirle una carta explicativa del motivo por el cual se está solicitando la Protección Internacional. Este procedimiento varía según la localidad donde se encuentre.
Al finalizar, se le entrega al solicitante un documento de MANISFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE PRESENTAR SOLICITUD DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL, (una hoja de papel blanco). En dicho resguardo estará una foto, loss datos personales, la dirección de empadronamiento, el Número de identificación de Extranjero (NIE) el cual pueden no colocarlo en dicho documento, (en algunos lugares los han dado a mano en un papel aparte).
Es de hacer notar que esta Manifestación de voluntad, NO indica que se ha empezado el proceso de Protección Internacional, en este documente se indicará la fecha de la realización de la entrevista formal y definitiva donde se entregará el primer resguardo de la Solicitud de Protección Internacional.
¿Qué debo hacer el día de la fecha de la entrevista final?
Este es el día donde se da comienzo formal a la Solicitud de Protección Internacional y se debe explicar de forma muy detallada la situación que vivió en Venezuela, por la que tuvo que salir y el por qué es que está pidiendo dicha Protección.
Debe llevar consigo en original y copia, los siguientes recaudos:
- La Manifestación de Voluntad de solicitud de Protección Internacional.
- Pasaporte.
- Pruebas de lo que expone.
- Es recomendable llevar una carta explicativa del motivo por el que se está haciendo la solicitud, ya que en algunas oficinas no toman declaración oral, sino que piden relato escrito de la situación que lo llevó a realizar este trámite.
¿Qué es el primer resguardo de Solicitud de Protección Internacional?
De ser aceptado a trámite la Manifestación de Voluntad, se le dará al solicitante un resguardo de SOLICITUD DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL (hoja de papel blanco); que tendrá las ventajas del resguardo anterior, solo que ya tendrá asignado un número oficial de NIE (válido ante todas las instituciones), y su validez será de seis meses a partir del día de realización de la entrevista. Además, le dará la posibilidad al solicitante, de inscribirse como Demandante de Formación (más no de empleo) en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), así como acceder a algunas de las ayudas tanto del gobierno central como del autonómico y del local.
¿Cuándo puedo trabajar legalmente?
Transcurridos seis meses de haber obtenido el primer resguardo de Solicitud de Protección Internacional y de no haber incurrido en ninguna falta o delito ante el estado español, el solicitante de protección internacional asistirá a la cita de su primera renovación en la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras, y se le hará entrega de la TARJETA ROJA; la cual pasará a ser su documento de identidad a partir de ese momento, y es allí donde el solicitante tiene permiso de trabajo y puede presentarse a ofertas laborales.
¿Cuándo accedo a Residencia Legal en España?
Esta tarjeta será renovada por las autoridades cada seis meses (importantísimo acudir en la fecha y hora indicada), con un máximo de cinco tarjetas rojas en un periodo aproximado de dos años y medio. La resolución de la petición de Protección Internacional suele ser denegada, pero podría concederse al solicitante la RESIDENCIA TEMPORAL DE 1 AÑO POR RAZONES HUMANITARIAS. En el caso de negarse la Protección Internacional y no otorgarse la residencia por razones humanitarias habría que analizar cada caso (a través de un abogado, podría ser de oficio) para iniciar algún otro procedimiento que aplique.
- Inicie sesión para enviar comentarios