Ayudas extraordinarias hasta 6.000€ a personas emigrantes gallegas retornadas

amigrante

Ayudas extraordinarias a personas emigrantes gallegas retornadas.

Continuar promoviendo las ayudas extraordinarias a los emigrantes gallegos retornados para ayudar a hacer frente a los gastos extraordinarios derivados del retorno.

Cada unidad familiar puede recibir una subvención de hasta 6.000 €

Objeto

La concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones de la Secretaría General de la Emigración que tienen por finalidad la concesión de ayudas extraordinarias y no periódicas dirigidas a personas emigrantes gallegas retornadas que carezcan de los recursos suficientes para ayudar a hacer frente a los gastos extraordinarios de la unidad familiar derivados de su retorno a la Comunidad Autónoma de Galicia.
 

¿A quién va dirigido?

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las siguientes personas que, residiendo fuera de España con nacionalidad española, establezcan su residencia en la Comunidad Autónoma gallega:

a) Las personas gallegas y nacidas en Galicia.

b) Los/las cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal de las personas gallegas y nacidas en Galicia.

c) Los/las descendientes por consanguinidad de las personas gallegas y nacidas en Galicia.

2. Quedan excluidas de estas ayudas tanto las personas que solicitasen la ayuda y resultasen beneficiarias de ella en las dos convocatorias anteriores, como el resto de las personas que formasen parte de su unidad familiar en el momento de solicitar la ayuda, en virtud de las siguientes resoluciones:

– Resolución de 3 de febrero de 2021 (DOG núm. 32, de 17 de febrero).

– Resolución de 15 de marzo de 2022 (DOG núm. 61, de 29 de marzo).

A los efectos de esta convocatoria, se consideran personas beneficiarias de convocatorias anteriores tanto la persona que solicitó la ayuda como el resto de personas que formaban parte de su unidad familiar en el momento de solicitar la ayuda.

3. Quedan excluidas de estas ayudas las personas que solicitasen la ayuda y formen parte de una unidad familiar en la que una de las personas integrantes ya resultó beneficiaria al amparo de la presente convocatoria.

 

Requisitos

 

1. Requisitos que deberán cumplirse y acreditarse en la fecha de la presentación de solicitudes:

a) Estar en posesión de la nacionalidad española antes de retornar.

b) Estar empadronado/a y tener residencia en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Haber residido en el extranjero un mínimo de dos años inmediatamente anteriores a la fecha del retorno a España.

d) Que la fecha del retorno a España sea a partir del 1 de enero de 2021, incluido.

e) Carecer de recursos económicos suficientes en la unidad familiar.

A estos efectos, se considera que son recursos económicos suficientes cuando la suma de la media de los ingresos que perciba cada miembro de la unidad familiar, en los dos meses anteriores al de la presentación de la solicitud, dividida entre el número de personas que la integren, supere el importe del IPREM mensual (indicador público de renta de efectos múltiples) vigente en la fecha de la solicitud.

A los efectos de esta ayuda, se considerarán ingresos de la unidad familiar los obtenidos por cualquiera de los siguientes conceptos:

• Rendimientos del trabajo. Incluye las rentas netas del trabajo por cuenta ajena, excepto las pagas extra, liquidaciones o indemnizaciones. Se excluirán, en todo caso, los salarios generados en el extranjero percibidos con anterioridad a la fecha de retorno, siempre que se dejasen de percibir después del retorno.

• Rentas de actividades económicas, profesionales, empresariales o agrarias. Se computa como rentas el rendimiento neto reducido (ingresos menos gastos) de los distintos tipos de actividades desempeñadas en España.

• Pensiones y prestaciones. Incluye los ingresos netos de todo tipo de pensiones y prestaciones, excepto la prestación económica por razón de necesidad (ancianidad e incapacidad) de la Dirección General de las Migraciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social español que pudiesen percibir en su país de origen.

• Rentas del capital mobiliario. Incluye los rendimientos netos de las distintas cuentas bancarias e inversiones financieras.

• Rentas del capital inmobiliario. Incluye los rendimientos netos de los bienes inmuebles arrendados, diferentes de la vivienda habitual.

Se exceptúan del cómputo de los ingresos de la unidad familiar del punto anterior los siguientes conceptos:

• Los ingresos de carácter finalista dirigidos a la formación reglada, así como las becas de estudios, material u otras relacionadas con la formación.

• Los ingresos por asistencia a cursos de formación no reglada, como incentivos o gratificaciones por la participación.

• Los ingresos de pago único dirigidos a paliar situaciones de emergencia social.

• Las prestaciones familiares por hijo/a o menor a cargo.

• Las prestaciones económicas y libranzas derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

f) Carecer de patrimonio mobiliario suficiente en la unidad familiar.

• Se entenderá como patrimonio mobiliario suficiente cuando el valor actualizado de los bienes muebles de todas las personas de la unidad familiar supere el límite de 20.000 euros cuando la unidad familiar esté formada por una persona, incrementado, en su caso, en 5.000 euros adicionales, por cada uno de los restantes miembros de la unidad familiar.

El patrimonio mobiliario estará conformado por los depósitos en cuenta corriente o a plazo, acciones, fondos de inversión y fondos de pensiones, valores mobiliarios, etc., que se valorarán por su valor nominal que conste en la correspondiente documentación bancaria, tanto en España como en el extranjero.

2. Unidad familiar:

La persona solicitante debe incluir en su solicitud de ayuda, en su caso, las personas que residan en la misma vivienda y con las que esté unida por vínculos de parentesco. A los efectos de esta convocatoria de ayudas, constituyen unidades familiares independientes las siguientes modalidades:

a) La constituida solo por la persona solicitante, cuando viva sola o comparta vivienda con otras personas con las que no tenga vínculos de parentesco o que formen otra unidad familiar independiente.

b) La formada por la persona solicitante, su cónyuge o pareja de hecho inscrita y, en su caso, los/las hijos/as de la persona solicitante solteros/as o sin pareja de hecho inscrita menores de 25 años, que residan en la misma vivienda.

c) En caso de que la persona solicitante sea soltera o sin pareja de hecho inscrita, sin hijos/as y menor de 25 años, la unidad familiar estará formada por la persona solicitante y, en su caso, por sus progenitores, hermano/s o hermana/s solteros/as o sin pareja de hecho inscrita menores de 25 años, que residan en la misma vivienda.

d) Cuando la persona solicitante sea mayor de 18 y menor de 25 años y no conviva con alguno de sus progenitores, se considerará que forma una unidad familiar independiente.

e) En caso de que la persona solicitante estuviese residiendo en un establecimiento de acogida temporal, en una residencia de personas mayores o en un alojamiento turístico, la determinación de la unidad familiar se realizará según las circunstancias del caso concreto.

A estos efectos, solo se computarán como miembros de la unidad familiar los que residan y consten inscritos en el mismo domicilio en el certificado de empadronamiento conjunto del padrón municipal, certificación municipal de convivencia o, en el caso de imposibilidad de conseguirlo, en la declaración responsable presentada por la persona solicitante relativa a la composición de su unidad familiar.

 

Plazo

Plazo de presentación: ABIERTO

11/04/2023 00:00 - 29/09/2023 23:59

El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta el 29 de septiembre de 2023, incluido.

Documentación para la presentación

Solicitudes .

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado que figura como anexo I de esta resolución, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluyendo el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

 

Documentación complementaria .

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Pasaporte u otro documento acreditativo de la identidad y nacionalidad española para las personas solicitantes que no tengan DNI.

En caso de que la persona solicitante sea menor de edad, la solicitud se hará a su nombre y será firmada por quien la represente legalmente. En este caso, deberá acreditarse la representación fehaciente por cualquiera medio válido en derecho.

b) Documentación acreditativa de la vinculación con Galicia de la persona solicitante: nacimiento en Galicia o, de ser el caso, ser cónyuge o pareja de hecho inscrita o descendiente por consanguinidad de una persona gallega y nacida en Galicia.

c) Documentación acreditativa de los vínculos de parentesco de la persona solicitante con el resto de los miembros de su unidad familiar que consten residiendo en la misma vivienda en el certificado de empadronamiento conjunto, si es el caso: libro de familia o certificado de matrimonio o certificación del Registro de Parejas de hecho, así como certificados de nacimiento de los/las hijos/as de la persona solicitante.

En el caso de separación legal, divorcio o disolución de una pareja de hecho, se presentará la correspondiente sentencia judicial firme o certificación registral.

d) Certificado de empadronamiento conjunto o de convivencia actualizado, expedido por el ayuntamiento gallego de residencia de la persona solicitante, en el cual se acredite que todas las personas que constituyen su unidad familiar se encuentran empadronadas en la misma dirección o, en el caso de imposibilidad de conseguirlo o de unidad familiar constituida solo por la persona solicitante, declaración responsable presentada por la persona solicitante relativa a la composición de su unidad familiar.

e) Baja consular, certificado de persona emigrante retornada, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno o cualquier otra documentación que acredite de manera fehaciente la fecha de retorno a España, así como el tiempo de residencia en el extranjero durante un mínimo de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de su retorno a España.

f) Certificación actualizada de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social de la persona solicitante y de los demás miembros de la unidad familiar mayores de 18 años y menores de 70 años o, en el caso de imposibilidad de conseguirla, declaración responsable de que no tienen vida laboral.

g) Documentación acreditativa de los ingresos económicos, pensiones o rentas de cualquier tipo, correspondientes a los dos meses anteriores al de la presentación de la solicitud de la persona solicitante y de los demás miembros de la unidad familiar o, en su caso, declaración responsable.

En caso de que la persona solicitante o algún miembro de la unidad familiar no perciba ingresos económicos, pensiones o rentas, declaración responsable de la persona solicitante en este sentido.

h) Documentación bancaria actualizada de saldo en cuentas corrientes, depósitos bancarios, acciones, valores, etc., acreditativa del valor de los bienes muebles de la persona solicitante y de los demás miembros de la unidad familiar, que se tengan tanto en España como en el extranjero.

En caso de que algún miembro de la unidad familiar, con la excepción de la persona solicitante, no tenga bienes muebles (cuentas corrientes, depósitos bancarios, acciones, valores, etc.), declaración responsable de la persona solicitante en este sentido.

i) Extracto de las cuentas bancarias en España de la persona solicitante y de los demás miembros de la unidad familiar en el que se recojan los movimientos de los 2 meses anteriores a la presentación de la solicitud.

j) Certificado expedido por el órgano competente que acredite el grado de discapacidad o dependencia de la persona solicitante, en el caso de alegar tal circunstancia, solo en caso de que no fuesen reconocidos por la Xunta de Galicia, o también por el Imserso en el caso de alegar dependencia.

k) Sentencia, orden judicial de protección, informe del Ministerio Fiscal o informe socioambiental emitido por un organismo oficial que acredite ser víctima de violencia de género, en caso de que la persona solicitante alegue tal circunstancia.

2. Cuando la persona solicitante se encuentre en la situación establecida en el apartado 5 del artículo 6, también deberá aportar la documentación acreditativa del importe de los ingresos anuales obtenidos en el año anterior al de la convocatoria, tanto en España como en el extranjero, de todas las personas que forman la unidad familiar y, en su defecto, una declaración responsable en este sentido.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya han sido presentados anteriormente por la persona interesada la cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán obtenidos de manera electrónica a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

4. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. La Secretaría General de la Emigración podrá requerir cualquier otra documentación o dato adicional que considere necesario para completar el expediente o para una mejor valoración de este.

7. Cuando los documentos aportados al expediente por las personas solicitantes estén en un idioma distinto del gallego o del castellano, se deberá presentar traducción de ellos en cualquiera de estos idiomas.

8. La Secretaría General de la Emigración podrá solicitar de los servicios sociales comunitarios del ayuntamiento donde tenga fijada la residencia la persona solicitante la emisión de un informe social en el que se refleje su situación familiar, sociolaboral y económica, con el fin de tener un mayor y adecuado conocimiento de dichas situaciones.

Dichos servicios sociales podrán remitir este informe junto con la solicitud y el resto de la documentación necesaria para su valoración, sin mediar solicitud previa de la Secretaría General, cuando la persona solicitante utilice estos servicios como apoyo para la tramitación de la ayuda.

Comprobación de datos .

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad representante.

d) Informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social de la persona solicitante.

e) Certificado de residencia con fecha de última variación en el padrón de la persona solicitante.

Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Certificado de discapacidad reconocido por la Xunta de Galicia.

b) Consulta del grado y nivel de dependencia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario del que se trate y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes .

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.