Ayudas extraordinarias a personas emigrantes gallegas retornadas para el año 2020

retorno vigo

 

Objeto de las Ayudas:
La Secretaría Xeral da Emigración convoca las ayudas extraordinarias la personas emigrantes gallegas retornadas para el año 2020 y aprueba las bases que regularán el procedimiento  de concesión.

El objeto es la concesión de ayudas extraordinarias y no periódicas dirigidas a personas emigrantes gallegas retornadas que carezcan de los recursos suficientes, para ayudar a hacer frente a los gastos extraordinarios de la unidad familiar derivados de su retorno a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Personas beneficiarias:
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las siguientes personas, que residiendo fuera de España con nacionalidad española, establezcan su residencia en la Comunidad Autónoma gallega:

a) Las personas gallegas y nacidas en Galicia. 
b) Los cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal de las personas gallegas y nacidas en Galicia.
c) Los/as hijos/as de las personas gallegas y nacidas en Galicia.

Requisitos:

a) Estar en posesión de la nacionalidad española antes de retornar. 
b) Estar empadronado/a y tener residencia en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Haber residido legalmente en el extranjero un mínimo de tres años inmediatamente ante­riores a la fecha del retorno a España.
d) No haber transcurrido más de dos años entre la fecha del retorno a España y la fecha de presentación de la solicitud. 
e) Carecer de recursos económicos suficientes en la unidad familiar. 
Para estos efectos, se considera que son recursos económicos suficientes cuando la suma del promedio de los ingresos que perciba cada miembro de la unidad familiar, en los dos meses anteriores al de la presentación de la solicitud, dividido entre el número de personas que la integren supere el importe del IPREM mensual (indicador público de renta de efectos múltiples) vigente en la fecha de la solicitud. 
f) Carecer de bienes patrimoniales suficientes (bienes muebles y/o bienes inmuebles) en la  uni­dad familiar. 
Se entenderá como bienes muebles suficientes cuando el valor de los bienes muebles de todas las personas de la unidad familiar, en la fecha de presentación de la solicitud, supere el límite de 15.000 euros cuando la unidad familiar esté formada por una persona, incrementado, si es el caso, en 3.000 euros adicionales por cada uno/a de los/as restantes miembros de la unidad familiar.  
El capital mobiliario o bienes muebles estará conformado por los depósitos en cuenta corriente o a plazo, acciones, fondos de inversión y fondos de pensiones, valores  mobiliarios, etc., que se valorarán por su valor nominal que conste en la correspondiente  documen­tación bancaria, tanto en España como en el extranjero. 
Se entenderá como bienes inmuebles suficientes cuando la suma de los valores de los inmuebles de todas las personas que integran la unidad familiar, excluida la vivienda habitual, supere el límite de 50.000 euros, en la fecha de presentación de la solicitud. 

FORMULARIOS DE TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES:   pinchar aquí para acceder a la Sede Electrónica

 

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