Medidas Covid-19 en Galicia Octubre 2020

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Les hacemos saber que ha sido publicada la ORDEN de 21 octubre de 2020 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia que entrará en vigor a las 00.00 horas del día de hoy 22 de octubre de 2020 y mantendrá su eficacia por un período de catorce días naturales, esto es, hasta el próximo día 05 de noviembre a las 00.00 horas.

Que las medidas adoptadas son principalmente relativas A RESTRICCIONES A LAS AGRUPACIONES DE PERSONAS en los siguientes términos:

1. Se limitan los grupos para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social en la vía pública, espacios de uso público o espacios privados, a un máximo de cinco personas, excepto en el caso de personas convivientes, en que no se aplicará esta limitación.

No será aplicable esta limitación en el caso de actividades laborales, empresariales, profesionales y administrativas, actividades en centros universitarios, educativos, de formación y ocupacionales, así como en el caso de la práctica del deporte federado, siempre que se adopten las medidas previstas en los correspondientes protocolos de funcionamiento.

2. Se acuerda el cierre de las actividades de fiestas, verbenas y otros eventos populares, así como de las atracciones de ferias.

3. En el caso de las celebraciones y eventos en establecimientos de restauración para los días 22 a 25 de octubre que ya estuvieran concertados con carácter previo al día 21 de octubre, no serán aplicables las medidas de prevención específicas previstas en esta orden, siempre que no se estuvieran aplicando ya dichas medidas u otras más restrictivas con anterioridad, si bien los titulares de los establecimientos deberán comunicarlos a la Jefatura Territorial de la Consellería de Sanidad, para que se puedan adoptar las medidas o efectuar las recomendaciones pertinentes.

4.- Aforos de lugares de culto limitados al 50%.

5.- Limitaciones de asistencia: Bodas a 100 en el exterior y 50 en el interior; velatorios y entierros a 25 en el exterior y 10 en interior; encuentros deportivos en el exterior 150 y 60 en interior; campamentos a 100 en el exterior y 50 en el interior.

6. Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no formen parte de centros o parques comerciales:

6A.         Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no formen parte de centros o parques comerciales no podrán superar el cincuenta por ciento de su aforo total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.

Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en los locales y establecimientos o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física. El uso de la mascarilla será obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal indicada.

6B.         Deberán prestar un servicio de atención preferente a mayores de 75 años, el cual deberá concretarse en medidas como control de accesos o cajas de pago específicos, y/o en horarios determinados que aseguren dicha preferencia en la atención. La existencia del servicio de atención preferente deberá señalarse de forma visible en dichos establecimientos y locales.

7. Establecimientos que tengan la condición de centros y parques comerciales o que formen parte de ellos:

7A.         Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público situados en centros y parques comerciales no podrán superar el cincuenta por ciento de su aforo total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.

7B.         No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el tránsito entre los establecimientos, salvo en la actividad de hostelería y restauración que se lleve a cabo en dichas zonas, la cual se deberá ajustar a lo previsto específicamente para estas actividades. Queda prohibida la utilización de zonas recreativas como pueden ser zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, que deben permanecer cerradas.

7C.         Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en el interior de los locales y establecimientos y en las zonas comunes o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física. El uso de mascarilla será obligatorio. Además, deberán evitarse las aglomeraciones de personas que comprometan el cumplimiento de estas medidas.

7D.         Deberán prestar un servicio de atención preferente a mayores de 75 años, el cual deberá concretarse en medidas como control de accesos o cajas de pago específicos, y/o en horarios determinados que aseguren dicha preferencia en la atención. La existencia del servicio de atención preferente deberá señalarse de forma visible en dichos establecimientos y locales.

8. Actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación y actividad formativa gestionada o financiada por la Administración autonómica en centros y entidades de formación.

La actividad que se realice en estos centros podrá impartirse de un modo presencial siempre que no se supere un aforo del cincuenta por ciento respecto del máximo permitido.

9. Establecimientos de hostelería y restauración.

9A. Los establecimientos de hostelería y restauración no podrán superar el cincuenta por ciento de su aforo para consumo en el interior del local.

9B. El consumo dentro del local podrá realizarse únicamente sentado en la mesa, o agrupaciones de mesas, y deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal entre clientes. No está permitido el consumo en la barra.

9C. Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitarán su aforo al 75% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior con base en la correspondiente licencia municipal o lo que sea autorizado para este año, en el caso de que la licencia sea concedida por primera vez.

Se considerarán terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

En el caso de que el establecimiento de hostelería y restauración hubiese obtenido el permiso del ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a terraza al aire libre, podrá incrementarse el número de mesas respetando, en todo caso, una proporción del 75% por ciento entre mesas y superficie disponible y siempre que se mantenga el espacio necesario para la circulación peatonal en el tramo de la vía pública en que se sitúe la terraza.

7D. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de cinco personas por mesa o agrupación de mesas. Todas estas personas deberán ser convivientes en aquellos ayuntamientos donde se aplique, en virtud de orden específica de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, la medida más restrictiva de grupos constituidos sólo por convivientes.

La mesa o agrupación de mesas que se utilice para este fin deberá ser acorde con el número de personas y permitir que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal entre ellas.

7E. Los establecimientos de hostelería y restauración deberán cerrar no más tarde de la una de la madrugada, sin que se pueda permitir el acceso de ningún cliente desde las 00.00 horas.

Estas últimas medidas serán también de aplicación a las terrazas de los establecimientos de ocio nocturno.

10. Condiciones para ocupación de zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos.

10A. La ocupación de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el 50% de su aforo.

Para ello, cada establecimiento deberá determinar el aforo de los distintos espacios comunes, así como aquellos lugares en que se podrán realizar eventos y las condiciones más seguras para su realización, conforme al aforo máximo previsto y de acuerdo con las medidas de higiene, protección y distancia mínima establecidas.

10B. Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de cinco personas, sean o no convivientes, e incluidos los monitores, y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad excepto en el caso de personas convivientes.

11. Albergues turísticos.

En la modalidad de alojamiento turístico de albergue se permitirá un aforo máximo del cincuenta por ciento del máximo permitido.

12. Centros de ocio infantil.

Los centros de ocio infantil podrán llevar a cabo su actividad cumpliendo el Protocolo en materia de ocio infantil para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, aprobado por la Orden de la Consellería de Sanidad, de 30 de junio de 2020, y con un aforo máximo del cincuenta por ciento de su total.

13. Actividades e instalaciones deportivas.

La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico. En el caso de la práctica de forma colectiva, el máximo será de cinco personas de forma simultánea, sin contar, en su caso, al monitor. En aquellos ayuntamientos en los que se aplique, en virtud de orden específica de la persona titular de la consellería de sanidad, la medida más restrictiva de limitación de grupos a los constituidos sólo por personas convivientes, todas las personas del grupo deben ser convivientes.

En las instalaciones y centros deportivos podrá realizarse actividad deportiva en grupos de hasta cinco personas, sean o no convivientes, y sin contar al monitor, sin contacto físico, y siempre que no se supere el cincuenta por ciento de la capacidad máxima permitida, y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad.

Celebración de eventos deportivos, de entrenamientos y de competiciones deportivas con público.

La celebración de eventos deportivos, entrenamientos, competiciones deportivas que se celebren en instalaciones deportivas o en la vía pública podrán desarrollarse con público siempre que este permanezca sentado, que no se supere el 50% del aforo permitido de la instalación o del espacio de que se trate y con un límite de sesenta personas para lugares cerrados y de ciento cincuenta personas si se trata de actividades al aire libre.

No obstante, podrá ampliarse el límite indicado hasta un máximo de cien personas para lugares cerrados y trescientas personas si se trata de actividades al aire libre, previa autorización de la Dirección General de Salud Pública, atendiendo a las concretas medidas organizativas y de seguridad propuestas y a los riesgos de contagio. En este caso, la solicitud de los titulares, promotores u organizadores de las actividades, públicos o privados, deberá ir acompañada de un plan de prevención de contagios de acuerdo con los criterios señalados en el documento de recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de la nueva normalidad por el COVID-19 en España, elaborado por el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, del Ministerio de Sanidad, o aquellos que lo desarrollen, modifiquen o sustituyan.

14. Realización de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil.

14A. Podrán realizarse actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil, cuando estas se lleven a cabo al aire libre, siempre que se limite el número de participantes al 50% de su asistencia máxima habitual, con un máximo de cien participantes, incluidos los monitores. Cuando estas actividades se realicen en espacios cerrados, no se deberá superar el cincuenta por ciento de la capacidad máxima del recinto, con un máximo de cincuenta participantes, incluidos los monitores.

14B. Las actividades deberán realizarse en grupos de hasta cinco personas participantes, sean o no convivientes e incluidos los monitores correspondientes, que deberán trabajar sin contacto entre los demás grupos.

15. Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, eventos y actos similares.

Podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos y actos similares promovidos por cualquier entidad, de naturaleza pública o privada, siempre que no se supere el 50% de la capacidad permitida del lugar de celebración y con un límite máximo de sesenta personas para lugares cerrados y de ciento cincuenta personas si se trata de actividades al aire libre.

No obstante, podrá ampliarse el límite indicado hasta un máximo de cien personas para lugares cerrados y trescientas personas si se trata de actividades al aire libre, previa autorización de la Dirección General de Salud Pública, atendiendo a las concretas medidas organizativas y de seguridad propuestas y a los riesgos de contagio. En este caso, la solicitud de los titulares, promotores u organizadores de las actividades, públicos o privados, deberá ir acompañada de un plan de prevención de contagios de acuerdo con los criterios señalados en el documento de recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de la nueva normalidad por COVID-19 en España, elaborado por el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, del Ministerio de Sanidad, o aquellos que lo desarrollen, modifiquen o sustituyan.

Lo recogido en este número será también de aplicación para reuniones profesionales, juntas de comunidades de propietarios y eventos similares.

16. Limitación de aforo para otros locales o establecimientos comerciales.

16A. Con carácter general, cualquier otro local o establecimiento comercial para el cual no se recojan expresamente unas condiciones de aforo en esta orden, ni en protocolos o normativa específica que le sea aplicable, no podrá superar el cincuenta por ciento del aforo autorizado o establecido. En cualquier caso, deberá respetarse un máximo de sesenta personas para lugares cerrados y de ciento cincuenta personas si se trata de actividades al aire libre.

No obstante, podrá ampliarse el límite indicado hasta un máximo de cien personas para lugares cerrados y trescientas personas si se trata de actividades al aire libre, previa autorización de la Dirección General de Salud Pública, atendiendo a las concretas medidas organizativas y de seguridad propuestas y a los riesgos de contagio. En este caso, la solicitud de los titulares, promotores u organizadores de las actividades, públicos o privados, deberá ir acompañada de un plan de prevención de contagios de acuerdo con los criterios señalados en el documento de recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de la nueva normalidad por COVID-19 en España, elaborado por el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, del Ministerio de Sanidad, o aquellos que lo desarrollen, modifiquen o sustituyan.

Lo dispuesto en este apartado 1 no será de aplicación en los establecimientos comerciales de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, servicios médicos o sanitarios, ópticas, productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías, sin perjuicio de la necesidad de cumplir las obligaciones generales previstas en la presente orden y las medidas generales de higiene y protección.

16B. Las actividades en grupos deberán realizarse con un máximo de cinco personas participantes, sean o no convivientes e incluidos los monitores, guías o encargados correspondientes, y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad, excepto en el caso de personas convivientes.

16C. En cualquier caso, podrá suspenderse la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en que se esté desarrollando.

Un cordial saludo.

Federación Venezolana de Galicia (FEVEGA)