Subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora de las personas gallegas retornadas y de sus descendientes en la Comunidad Autónoma Gallega para el año 2020

emprendimiento vigo

Orden de la convocatoria: 

Resolución de 22 de mayo de 2020, de la Secretaría Xeral da Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora en la Comunidad Autónoma gallega de las personas gallegas retornadas y de sus descendientes, y se procede a su convocatoria para el año 2020.

Entidad: 

Secretaría Xeral da Emigración

Fecha de publicación: 

04.06.2020

Estado: 

Procedimiento abierto

Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las siguientes personas, que residiendo fuera de España, se establezcan en la Comunidad Autónoma gallega:

  1. Las personas gallegas y nacidas en Galicia.
  2. Los/as cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y los/as descendientes por consanguinidad de las personas gallegas y nacidas en Galicia.

Requisitos

  1. Requisitos comunes.
    Todas las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
    a) Acreditar la condición de persona beneficiaria de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior.
    b) Estar en posesión de la nacionalidad española antes del retorno a España.
    c) Que la fecha del retorno a España sea desde el 1 de enero de 2018, incluido.
    d) Residir y ejercer su actividad laboral o profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia.
    e) No haber sido beneficiaria de esta ayuda  al amparo de anteriores convocatorias.
    f) No incurrir en ninguna de las circunstancias y prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones enumeradas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
  2. Requisitos específicos.

Además de los requisitos comunes, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos, según se trate de trabajadores/as autónomos/as o por cuenta propia o socios/as trabajadores/as de sociedades mercantiles, laborales o de cooperativas de trabajo asociado.
2.1 Trabajadores/as autónomos/as o por cuenta propia:
a) Ser titular de un negocio o explotación o formar parte de una sociedad civil o comunidad de bienes. En este caso, la entidad deberá estar constituida previamente a la presentación de la solicitud de subvención.
b) Estar de alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia o en mutualidad del colegio profesional que corresponda, en el período al que se refiere el punto c) del apartado de requisitos comunes y, en todo caso, con anterioridad a la presentación de la solicitud. 
c) Estar de alta en el Censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2.2. Personas socias trabajadoras de sociedades mercantiles, laborales o cooperativas de trabajo asociado:
a) Las entidades deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Mercantil o en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales de Galicia o en el Registro de Cooperativas de Galicia, según el caso.
b) Estar de alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad del colegio profesional en el período al que se refiere el punto 1.c) y, en todo caso, con anterioridad a la presentación de la solicitud.
c) Estar de alta en el Censo de Actividades Económincas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Cuantía  de la subvención:
Para promover la creación y el desarrollo del autoempleo de las personas gallegas retornadas y sus descendientes que se establezcan en la Comunidad autónoma gallega, se establece una cuantía de la subvención de  5.000 euros.

El importe de la subvención se incrementará en el caso de concurrir las siguientes situaciones y en los siguientes importes, que serán acumulables:

a) En caso de que la persona solicitante sea mujer: 1.000 euros.
b) En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de éste)  esté situado en un ayuntamiento rural: 2.000 euros.

El importe máximo de la subvención concedida al amparo de esta convocatoria será de 8.000 euros.

 

 

Otra documentación para descargar:

Lugar de presentación de la documentación:

  1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I)  disponible  en la sede  electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
  2. Para presentar las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismo de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluyendo el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).
  3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
  4. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica.
  5. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Finalización del plazo de presentación de solicitudes:  30.09.2020